LEGADOS DE PENSION, EXTINCION DE LOS.
Al disponer el artículo 1468 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales que el legado de pensión corre desde la muerte del testador, es exigible al principio de cada periodo y el legatario hace suya la que tuvo derecho a cobrar, aunque muera antes de que termine el periodo comenzado, está implícitamente establecido que al morir el pensionista, se extingue ese legado, a partir del periodo siguiente a su muerte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342101-1e3fbebc/legados-de-pension-extincion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 454/50. Moreno Soledad. 26 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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