Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1365
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1365. - Dichos legados subsistirán aunque el testador haya demandado
judicialmente al deudor, si el pago no se ha realizado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUCESIONES. (s/clave)
- LEGADOS, PAGO DE LOS. (s/clave)
- LEGADOS, SOBRE SU PARTE INSOLUTA NO SE CAUSAS REDITOS, SI ESA FUE LA VOLUNTAD DEL TESTADOR. (s/clave)
- TESTAMENTOS, EFECTOS DE LA NULIFICACION DE LOS. (s/clave)
- LEGADOS DE PENSION CONDICIONADOS. (s/clave)
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