Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 137
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 137. - Sólo pueden celebrar esponsales las personas que han cumplido
dieciocho años.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTA, TRANSMISION DE LA PROPIEDAD POR MEDIO DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- REGISTRO DEL DERECHO DE AUTOR. LA INSCRIPCIÓN EN ESA OFICINA DEL ACTO JURÍDICO QUE SE RELACIONA CON LA MODIFICACIÓN, TRANSMISIÓN, GRAVAMEN O EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES (92)
- REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES EN EL. NO SON REQUISITOS DE CONSTITUCION DE LOS ACTOS JURIDICOS INSCRITOS. (s/clave)
- REGISTRO DEL DERECHO DE AUTOR. LA INSCRIPCIÓN EN ESA OFICINA DEL ACTO JURÍDICO QUE SE RELACIONA CON LA MODIFICACIÓN, TRANSMISIÓN, GRAVAMEN O EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES (I.3o.C.318 C )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-21)
Artículo 137 9.- Cesa también el legado de educación, si el legatario, durante la
menor edad, obtiene profesión u oficio con que poder subsistir, o si contrae
matrimonio.
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