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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 137

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 137. - Sólo pueden celebrar esponsales las personas que han cumplido

dieciocho años.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-21)

Artículo 137 9.- Cesa también el legado de educación, si el legatario, durante la

menor edad, obtiene profesión u oficio con que poder subsistir, o si contrae

matrimonio.

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