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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1380

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1380.- El legado de pensión, sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los

plazos, corre desde la muerte del testador; es exigible al principio de cada período

y el legatario hace suya la que tuvo derecho de cobrar, aunque muera antes de que

termine el período comenzado.

Fuente oficial: consultar publicación

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