Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1385
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1385.- Quedan prohibidas las substituciones fideico misarias y cualquiera
otra diversa de la contenida en el artículo anterior, sea cual fuere la forma de que
se la revista.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION, MATERIA DE LA. (s/clave)
- APLICACION DE LA LEY. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- LEYES, TEXTO AUTENTICO DE LAS. (183)
- QUEJA ANTE LAS AUTORIDADES DEL ORDEN COMUN. (s/clave)
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