REVISION, MATERIA DE LA.
No es jurídico ni permitido por la ley, modificar la litis en la revisión, supuesto que de lo contrario, las autoridades responsables quedarían privadas del derecho que tienen, de justificar los actos que de ellas se reclaman.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331229-b237138a/revision-materia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1459/38. Borbolla Manuel. 23 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Gómez Campos no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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