REVISION, MATERIA DE LA.
Si el Juez de Distrito debió sobreseer respecto de una de las autoridades responsables, por inexistencia de los actos que se reclaman de ella y no lo hizo, pero esta omisión no fue motivo de agravio, no cabe ocuparse de la misma en la revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301833-4c0977df/revision-materia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4666/47. López Marcelino. 29 de julio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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