REVISION, MATERIA DE LA.
La autoridad responsable no puede invocar en la revisión, motivo o fundamento del acto reclamado, omitido durante la primera instancia del juicio constitucional, ya que con ello se privaría indebidamente al reo de la oportunidad de rendir pruebas al respecto; además en la revisión debe estudiarse el acto reclamado, en la forma en que se planteó ante el Juez de Distrito
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298708-8cbc23b6/revision-materia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 6218/50. Sánchez José Cruz. 12 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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