REVISION, MATERIA DE LA.
El Juez de Distrito sólo puede ocuparse de las cuestiones planteadas en la demanda de amparo y en los alegatos del tercer perjudicado, y por lo mismo, al interponerse el recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia, no pueden introducirse cuestiones nuevas para sostener la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343837-580d84a7/revision-materia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 8408/49. Carranza Morales Pedro. 12 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.
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