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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1400

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1400.- El juez que tuviere noticia de qu e alguno impide a otro testar, se

presentará sin demora en la casa del segundo para asegurar el ejercicio de su

derecho y levantará acta en que haga constar el hecho que ha motivado su

presencia, la persona o personas que causen la violencia y los medios que al efecto

hayan empleado o intentado emplear y si la persona cuya libertad ampara hace uso

de su derecho.

Fuente oficial: consultar publicación

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