TESTIGOS EN AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. LA IMPOSIBILIDAD DEL ÓRGANO JUDICIAL DE CITARLOS EN EL DOMICILIO SEÑALADO POR SU OFERENTE Y EL INCUMPLIMIENTO DE ÉSTE A LA PREVENCIÓN DE PROPORCIONAR UNO DIVERSO, NO LO PRIVAN DE LA POSIBILIDAD DE PRESENTARLOS EL DÍA Y HORA DE CELEBRACIÓN DE AQUELLA DILIGENCIA.
Si ante la imposibilidad del juzgado de citar a los testigos que declararán en la audiencia constitucional en el domicilio señalado porque su oferente incumplió la prevención de proporcionar un diverso domicilio donde pudiera localizárseles, ello no debe conducir necesariamente a que se prive a éste posibilidad de lograr esa presentación por la diversa vía que prevé la Ley de Amparo, es decir, de que los presente el día y hora señalados para la celebración de la audiencia respectiva, pues la hipotética variación en cuanto a la vía para lograr la presentación de los testigos no trastoca la esencia y oportunidad de la prueba que de cualquier forma debe ser desahogada o desechada, en su caso, en la propia audiencia; de ahí que se estime que los efectos del acuerdo recurrido al incumplimiento de la prevención, en ese aspecto, deben condicionarse en definitiva a la celebración de la audiencia constitucional, dejando así latente la eventual posibilidad de que el oferente realice la presentación como segunda vía potencial ante la imposibilidad enfrentada por el órgano jurisdiccional, de lograr anticipadamente la citación oficial, de modo que será ese el momento oportuno para resolver lo que finalmente corresponda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001202-b4099440/testigos-en-audiencia-constitucional-la-imposibilidad-del-organo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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