Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL, OFRECIMIENTO DE LAS, DESPUES DE LA AUDIENCIA DIFERIDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228992 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 625

Si con motivo de la vista que se le da al quejoso con los informes justificados, éste ofrece ya sea la prueba testimonial o la pericial, las mismas deben tenerse por ofrecidas en tiempo, no importando que dicho ofrecimiento se haya verificado después de la primera audiencia constitucional diferida en el juicio, pues el espíritu del artículo 14 de la Carta Magna es el de brindar a las partes las mayores oportunidades en la aportación de pruebas antes de que se lleven al cabo los actos que pueden traducirse en una privación de sus derechos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228992-4376142b/pruebas-testimonial-y-pericial-ofrecimiento-de-las-despues · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 471/88. Abundio Cuéllar García. 16 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: Gustavo Núñez Rivera. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1985, Octava Parte, jurisprudencia 65, pág. 400.

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