Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1402
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1402.- El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los
casos en que éste deba ser nulo conforme a la ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NULIDAD. (s/clave)
- TESTAMENTOS, REVOCACION DE. (s/clave)
- TESTAMENTOS, NULIDAD DE. (s/clave)
- NULIDAD. (s/clave)
- TESTAMENTOS, NULIDAD DE. (s/clave)
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