Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 141
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 141.- Las acciones a que se refiere el artículo que precede, sólo pueden
ejercitarse dentro de un año, contado desde el día de la negativa a la celebración
del matrimonio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
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- REVISION. (s/clave)
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