Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 140
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 140. - El que sin causa grave, a juicio del juez, rehusare cumplir su
compromiso de matrimonio o difiera indefinidamente su cumplimiento, paga rá los
gastos que la otra parte hubiere hecho con motivo del matrimonio proyectado.
En la misma responsabilidad incurrirá el prometido que diere motivo grave para el
rompimiento de los esponsales.
También pagará el prometido que sin causa grave falte a s u compromiso, una
indemnización a título de reparación moral, cuando por la duración del noviazgo, la
intimidad establecida entre los prometidos, la publicidad de las relaciones, la
proximidad del matrimonio u otras causas semejantes, el rompimiento de los
esponsales cause un grave daño a la reputación del prometido inocente.
La indemnización será prudentemente fijada en cada caso por el juez, teniendo en
cuenta los recursos del prometido culpable y la gravedad del perjuicio causado al
inocente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATRIMONIO, INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DEL. CUMPLIMIENTO FORZOSO INEXIGIBLE. (s/clave)
- MATRIMONIO, SUSPENSION SIN FIANZA DEL FALLO QUE LO DECLARA SUBSISTENTE. (s/clave)
- DIVORCIO, CONTRAFIANZA IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE SENTENCIAS QUE ABSUELVAN DE LA DEMANDA DE. (s/clave)
- DIVORCIO, CONTRAFIANZA IMPROCEDENTE TRATÁNDOSE DE SENTENCIAS QUE ABSUELVEN DE LA DEMANDA DE.- (181)
- FIANZA DE LA MUJER CASADA. (s/clave)
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