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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 140

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 140. - El que sin causa grave, a juicio del juez, rehusare cumplir su

compromiso de matrimonio o difiera indefinidamente su cumplimiento, paga rá los

gastos que la otra parte hubiere hecho con motivo del matrimonio proyectado.

En la misma responsabilidad incurrirá el prometido que diere motivo grave para el

rompimiento de los esponsales.

También pagará el prometido que sin causa grave falte a s u compromiso, una

indemnización a título de reparación moral, cuando por la duración del noviazgo, la

intimidad establecida entre los prometidos, la publicidad de las relaciones, la

proximidad del matrimonio u otras causas semejantes, el rompimiento de los

esponsales cause un grave daño a la reputación del prometido inocente.

La indemnización será prudentemente fijada en cada caso por el juez, teniendo en

cuenta los recursos del prometido culpable y la gravedad del perjuicio causado al

inocente.

Fuente oficial: consultar publicación

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