Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 139
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 139.- Los esponsales no producen obligación de contraer matrimonio, ni en
ellos puede estipularse pena alguna por no cumplir la promesa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY DE RELACIONES FAMILIARES. (s/clave)
- MATRIMONIO. (s/clave)
- FIANZA DE LA MUJER CASADA. (s/clave)
- OBLIGACIONES CONTRAIDAS SOLIDARIAMENTE CON EL MARIDO, POR LA MUJER CASADA. (s/clave)
- DIVORCIO. (s/clave)
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