DIVORCIO.
La abstención del deber conyugal no es una causa perentoria de divorcio, a menos que se realice en condiciones injuriosas; por lo cual el Juez de los autos debe apreciar las circunstancias en las que ha tenido lugar la abstención del marido o la negativa de la mujer, porque si se debió a defectos físicos o a un acuerdo celebrado entre los esposos, no existe la injuria necesaria para decretar el divorcio; pero si al contrario, obedece a un desprecio ofensivo de uno de los cónyuges para el otro, existe una injuria suficiente para considerar fundada la acción; pero cuando tal negativa por parte de la mujer, obedece al deseo de no morir para cuidar a los hijos ya procreados, esto no constituye una injuria para el marido, y, por lo mismo, no basta para hacer procedente la acción de divorcio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361300-6f98e6ab/divorcio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DIVORCIO.- (172)
- DIVORCIO, ABSTENCION DEL DEBER CONYUGAL COMO CAUSAL INOPERANTE DE. (s/clave)
- ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL. (s/clave)
- DIVORCIO NECESARIO. SENTENCIA EN EL DIVORCIO VOLUNTARIO POSTERIOR, PROMOVIDO POR LOS MISMOS CONYUGES. (s/clave)
- DIVORCIO, ABSTENCION DEL DEBITO COMO CAUSAL DE. (s/clave)
- DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE. INEXISTENCIA DEL PERDON DE LAS MISMAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis