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DIVORCIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 361300 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1493

La abstención del deber conyugal no es una causa perentoria de divorcio, a menos que se realice en condiciones injuriosas; por lo cual el Juez de los autos debe apreciar las circunstancias en las que ha tenido lugar la abstención del marido o la negativa de la mujer, porque si se debió a defectos físicos o a un acuerdo celebrado entre los esposos, no existe la injuria necesaria para decretar el divorcio; pero si al contrario, obedece a un desprecio ofensivo de uno de los cónyuges para el otro, existe una injuria suficiente para considerar fundada la acción; pero cuando tal negativa por parte de la mujer, obedece al deseo de no morir para cuidar a los hijos ya procreados, esto no constituye una injuria para el marido, y, por lo mismo, no basta para hacer procedente la acción de divorcio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361300-6f98e6ab/divorcio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 593/30. Retes José María. 15 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Cuarta Parte, Volumen XXVI, página 92, tesis de rubro "DIVORCIO, ABSTENCION DEL DEBITO COMO CAUSAL DE.".

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