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DIVORCIO.-

Clave: 172 · Registro digital (IUS): 913780 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. SCJN; Pág. 111

La abstención del deber conyugal no es una causa perentoria de divorcio, a menos que se realice en condiciones injuriosas; por lo cual el Juez de los autos debe apreciar las circunstancias en las que ha tenido lugar la abstención del marido o la negativa de la mujer, porque si se debió a defectos físicos o a un acuerdo celebrado entre los esposos, no existe la injuria necesaria para decretar el divorcio; pero si al contrario, obedece a un desprecio ofensivo de uno de los cónyuges para el otro, existe una injuria suficiente para considerar fundada la acción; pero cuando tal negativa por parte de la mujer, obedece al deseo de no morir para cuidar a los hijos ya procreados, esto no constituye una injuria para el marido, y, por lo mismo, no basta para hacer procedente, la acción de divorcio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913780-949b1f4c/divorcio-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 593/30.-Retes José María.-15 de febrero de 1934.-Unanimidad de cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Cuarta Parte, Volumen XXVI, página 92, tesis de rubro "DIVORCIO, ABSTENCIÓN DEL DÉBITO COMO CAUSAL DE.". Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XL, página 1493, Tercera Sala.

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