DIVORCIO, ABSTENCION DEL DEBER CONYUGAL COMO CAUSAL INOPERANTE DE.
La abstención del débito carnal no es una causa de divorcio, a menos que se realice en condiciones injuriosas; por lo cual, el Juez de los autos debe apreciar las circunstancias en las que ha tenido lugar la abstención del marido o la negativa de la mujer, porque si se debió a defectos físicos, a enfermedad o a un acuerdo celebrado entre los esposos, no existe la injuria necesaria para decretar el divorcio; pero si al contrario, obedece a un desprecio ofensivo de uno de los cónyuges para el otro, existe una injuria suficiente para considerar fundada la acción. Cuando tal negativa por parte de la mujer, obedece al deseo de no morir para cuidar a los hijos procreados, esto no constituye una injuria para el marido y, por lo mismo, no basta para hacer procedente la acción de divorcio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241550-d47854f9/divorcio-abstencion-del-deber-conyugal-como-causal-inoperante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DIVORCIO. (s/clave)
- DIVORCIO.- (172)
- DIVORCIO, ABSTENCION DEL DEBITO COMO CAUSAL DE. (s/clave)
- DIVORCIO, NO CONSTITUYE CAUSAL DE, EL SOLO HECHO DE QUE LOS ESPOSOS NO HAGAN VIDA EN COMUN. (s/clave)
- DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE. (s/clave)
- DIVORCIO, DENUNCIAS PENALES TRATANDOSE DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis