DIVORCIO, ABSTENCION DEL DEBITO COMO CAUSAL DE.
La abstención del débito conyugal no es causa de divorcio, por no estar previsto en ninguna disposición del Código Civil, por lo que este simple hecho no obliga al Juez a pronunciar la disolución del matrimonio, si no que es necesario además que la abstención de parte de el marido o la negativa de la mujer se realicen en condiciones injuriosas, siendo indispensable que exista una injuria suficientemente grave.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271817-125b04f3/divorcio-abstencion-del-debito-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5329/58. Beatriz Margarita Machín de Moreno. 27 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
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