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DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251163 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 64

No constituye ofensa, ni menos injuria grave que configure una causal de divorcio, el hecho de que la esposa formule un reproche, observación, queja o reprimenda, a la conducta de su cónyuge, por haberla dejado sola y sin recursos económicos en el momento de la muerte de su hija, por ser obvio que tal reproche no entraña el ánimo o la dañada intención de causar un ultraje, vejación o menosprecio que rompa la armonía conyugal, al afecto y el respeto mutuo que los consortes se deben, máxime si el demandante se abstuvo de precisar las circunstancias que motivaron ese reproche, al no revelar el origen de la discusión del que surgió, de modo que el juzgador estuviera en aptitud de determinar, con pleno conocimiento de causa, si la reprimenda en cuestión debiera calificarse realmente como injuria grave que provoque un profundo y radical distanciamiento incompatible con la vida matrimonial.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251163-16223abc/divorcio-injurias-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 905/80. María Jorge González. 30 de julio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.

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