DIVORCIO, DENUNCIAS PENALES TRATANDOSE DE.
El hecho de que la esposa denuncie penalmente al marido por abandono económico, no implica necesariamente una actitud de odio, de encono y de rencor, pues si ella queda sin amparo, es lógico que tenga que valerse del medio más eficaz que la ley le concede para obligar a su esposo, de quien se haya distanciado, a cumplir con su obligación, y desde luego esta disposición de ánimo es posterior a la separación y no puede invocarse como causal de divorcio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341650-0cf8523f/divorcio-denuncias-penales-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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