Corpus
Modo: Corpus Pro

DIVORCIO, DENUNCIAS PENALES TRATANDOSE DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 341650 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 648

El hecho de que la esposa denuncie penalmente al marido por abandono económico, no implica necesariamente una actitud de odio, de encono y de rencor, pues si ella queda sin amparo, es lógico que tenga que valerse del medio más eficaz que la ley le concede para obligar a su esposo, de quien se haya distanciado, a cumplir con su obligación, y desde luego esta disposición de ánimo es posterior a la separación y no puede invocarse como causal de divorcio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341650-0cf8523f/divorcio-denuncias-penales-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 40/53. Dávalos Agustín. 13 de agosto de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Rojina Villegas y Vicente Santos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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