MATRIMONIO.
Ni el marido podrá cobrar a la mujer, ni ésta a aquél, retribución ni honorarios algunos, por los servicios personales que se presten, o por los consejos y asistencia que se dieren, a menos que, por alguna causa, se encargue alguno de ellos, temporalmente, de la administración de los bienes del otro cónyuge, caso en el cual tendrá derecho a que se le retribuya por ese servicio, en proporción a su importancia y al resultado que produjere.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279958-d4d20d7c/matrimonio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Curutchet viuda de Mendiboure Mariana. 26 de junio de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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