DONACION. CUANDO EL MARIDO ES EL QUE REALIZA ESE CONTRATO EN FAVOR DE SU ESPOSA, ESTA NO REQUIERE AUTORIZACION JUDICIAL.
Aun cuando debe admitirse que la regla general establecida por los artículos 174 y 175 del Código Civil, es que la mujer en todo caso que contrate con su marido deberá obtener autorización judicial, incluyendo la donación, puesto que a este respecto, la ley no establece ninguna excepción, sin embargo, atendiendo al espíritu de estos preceptos que tienden a proteger a la mujer por considerarla la parte débil en el matrimonio, debe hacerse una distinción en materia de donaciones; a) cuando la mujer haga donación al marido de alguno de sus bienes o derechos y b) cuando sea el marido el que realice esa donación en favor de su mujer. En el primer supuesto, resulta indiscutible que la mujer requiere de autorización judicial, puesto que con la donación que ésta haga en favor de su esposo, se está privando gratuitamente, es decir, sin ningún beneficio, de un bien o derecho, con un menoscabo de su patrimonio que podría resultarle perjudicial; en cambio, en el segundo caso, como la situación es a la inversa, o sea que la esposa, no solamente no sufre ninguna reducción en su patrimonio, sino que por el contrario, gratuitamente lo ve incrementado, debe estimarse que no es necesaria esa autorización judicial y que la mujer puede recibir libremente donaciones por parte de su consorte, a virtud de que la protección de la ley en favor de la esposa, debe ser entendida en el sentido de impedirle pérdidas y no ganancias, porque de lo contrario resultaría contraproducente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242136-a7053e91/donacion-cuando-el-marido-es-el-que-realiza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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