MUJER, CAPACIDAD DE LA, PARA CONTRATAR.
La evolución de la legislación y el criterio que impera en las disposiciones ahora vigentes deben ser tenidas muy en cuenta al interpretar el alcance de los preceptos que regulan las leyes contractuales entre marido y mujer; así, de los preceptos de la ley se desprende la libertad de la mujer casada para contratar, por lo que como el texto expreso autoriza a los terceros para contratar libremente con ella, menos en los casos del artículo 175 del Código Civil, incluir en éstos uno no expresado ahí, altera ese precepto y burla la disposición genérica del 172, con perjuicio de los terceros que se han atenido a los términos literales de la citada disposición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355477-f422b068/mujer-capacidad-de-la-para-contratar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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