MUJER CASADA, CAPACIDAD JURIDICA DE LA.
Si en una cláusula de una escritura hipotecaria, la cónyuge expresó que con su consentimiento, constituyó su esposo la hipoteca a que dicho instrumento se contrae, para gravar los bienes de la comunidad, correspondientes a la sociedad legal no liquidada entre ellos, y consta que el importe de la obligación principal adquirida en esa escritura, se destinó a cubrir los gastos de conservación y administración de los bienes mencionados, no puede decirse que el contrato fue otorgado con violación del párrafo final del artículo 48 de la Ley de Relaciones Familiares, que estatuye que la mujer no puede obligarse solidariamente con el marido, en asuntos que a éste correspondan, ni tampoco pudieron infringirse los artículos 45 y 270 de la propia ley, que reconocen la capacidad de la mujer para contratar y dan derecho a los cónyuges para conservar la propiedad y administración de los bienes que les pertenecen, al celebrar el matrimonio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353272-306a9e17/mujer-casada-capacidad-juridica-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MUJER CASADA, NULIDAD DE OBLIGACIONES HIPOTECARIAS CONTRAIDAS POR SU ESPOSO. (s/clave)
- MUJER CASADA, NULIDAD RELATIVA DE CONTRATOS CELEBRADOS CON EL MARIDO. (s/clave)
- MUJER CASADA, CAPACIDAD DE LA, PARA SUBSISTITUIRSE EN LAS DEUDAS DEL MARIDO. (s/clave)
- OBLIGACIONES CONTRAIDAS SOLIDARIAMENTE CON EL MARIDO, POR LA MUJER CASADA. (s/clave)
- FIANZA DE LA MUJER CASADA. (s/clave)
- CAPACIDAD JURIDICA DE LA MUJER CASADA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis