MUJER CASADA, NULIDAD RELATIVA DE CONTRATOS CELEBRADOS CON EL MARIDO.
El artículo 48 de la Ley de Relaciones Familiares, establece que la mujer no puede, en ningún caso, contratar con el marido, para transmitirle o adquirir de él bienes raíces, derechos reales o de cualquiera otra clase; y el artículo 1677 del Código Civil de 1884 dispone: que cuando el contrato es nulo por incapacidad, puede ser ratificado, cesando el vicio o motivo de nulidad. Por tanto, la incapacidad de la mujer para contratar con su marido afecta de nulidad relativa y no absoluta al contrato, que no permite, que el propio contrato se convalide por ratificación o por prescripción. En consecuencia, esa nulidad relativa puede purgarse por el cumplimiento voluntario del contrato, ejecutado por el marido y por los herederos de éste, de acuerdo con los artículos 1678 y 1679 del mencionado Código Civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349527-3f344ae4/mujer-casada-nulidad-relativa-de-contratos-celebrados-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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