DIVORCIO, CONTRAFIANZA IMPROCEDENTE TRATÁNDOSE DE SENTENCIAS QUE ABSUELVEN DE LA DEMANDA DE.-
Es evidente que la ejecución de la sentencia reclamada, que absuelve al tercero perjudicado de la demanda de divorcio que en su contra promovió la quejosa, declarando subsistente el vínculo matrimonial y mandando levantar las providencias provisionales dictadas en el juicio, relativas a alimentos y separación de personas y las demás que con tal motivo se hayan pronunciado, para que vuelvan las cosas al estado que tenían antes de la presentación de la demanda, puede producir daños y perjuicios de distinta índole. Unos estimables en dinero, como son los que se derivan de la falta de ministración de alimentos; pero otros, de índole moral, que pueden producirse al obligarse a la quejosa a convivir nuevamente con su esposo, en el estado de ánimo en que puede encontrarse como consecuencia de la controversia judicial que siguió contra su esposo, que se ocasionarían de un modo irreparable. Pero además, aparte de estas consideraciones, si bien de los términos del artículo 125 de la Ley de Amparo se deduce que cuando se trata de otorgar garantía para obtener la suspensión del acto reclamado, sí es aceptable esa garantía aunque se afecten derechos del tercero perjudicado que no sean estimables en dinero, la disposición contenida en el artículo 127 de la misma ley, establece, en su parte final, que cuando se trata de derechos del tercero perjudicado que pueden afectarse, y que no sean estimables en dinero, no procede la admisión de la contrafianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913789-5cb62c64/divorcio-contrafianza-improcedente-tratandose-de-sentencias-que-absuelven · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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