Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1427
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1427. - En el caso de extrema urgencia y no pudiendo ser llamado otro
testigo, firmará por el testador uno de los instrumentales, haciéndose constar esta
circunstancia.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBA TESTIMONIAL. (s/clave)
- SENTENCIAS. (s/clave)
- ACTUACIONES CON TESTIGOS DE ASISTENCIA. (s/clave)
- TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL.- (3137)
- TESTIGOS EN EL PROCESO (PARIENTES). (s/clave)
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