Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1435
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1435.- En el caso del artículo que precede, la persona que haya rubricado
y firmado por el testador, concurrirá con él a la presentación del pliego cerrado; en
este acto, el testador declarará que aquella persona rubricó y firmó en su nombre y
ésta firmará en la cubierta con los testigos y el Notario.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTO CERRADO, FORMALIDADES DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- ESCRITURAS. ES LA FECHA EN QUE SE FIRMAN Y NO EN LA QUE SE ELABORAN CUANDO NACE EL ACTO JURÍDICO QUE CONTIENEN Y SURTE SUS EFECTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (XXX.4o.1 C (10a.))
- TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO. UNO DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACERSE AL CONCLUIR SU OTORGAMIENTO, ES EL CORRESPONDIENTE A QUE EL TESTADOR, ADEMÁS DE SU FIRMA, ESCRIBA SU NOMBRE (III.5o.C.43 C)
- FIRMAS, LAS EXPRESIONES QUE APAREZCAN DESPUES DE LAS, CARECEN DE VALOR PROBATORIO. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
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