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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1435

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1435.- En el caso del artículo que precede, la persona que haya rubricado

y firmado por el testador, concurrirá con él a la presentación del pliego cerrado; en

este acto, el testador declarará que aquella persona rubricó y firmó en su nombre y

ésta firmará en la cubierta con los testigos y el Notario.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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