ESCRITURAS PUBLICAS.
Al exigir la ley, para que sean válidas, que se firmen por los comparecientes, sólo se refiere a aquéllas personas que tengan el carácter de parte contratantes; pues es a ellas únicamente a quienes interesa la autenticidad de la acta notarial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285329-e74c45e8/escrituras-publicas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Márquez Fidencio G. y coagraviado. 14 de junio de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Leopoldo Estrada, Jesús Guzmán Vaca, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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