ESCRITURAS PUBLICAS.
Tildada de nulidad una escritura, por la incapacidad mental de una de las partes contratantes, no puede tenerse la misma escritura, como prueba en contrario; pues el notario y los testigos instrumentales sólo podrán certificar la capacidad de los contratantes, en lo que se refiere a su edad y circunstancias perceptibles por los sentidos pero no aquella para la cual se necesitan conocimientos técnicos y especiales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365616-4f5541d7/escrituras-publicas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 697/28. Cassaza Alfieri, sucesión de. 26 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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