ESCRITURAS PUBLICAS.
El legislador, al establecer que para la validez de las escrituras públicas, es requisito esencial la firma de los que contratan, supuso el caso, liso y llano, de dos contratantes que comparecen en una escritura pública y uno de ellos dejara de firmar; pero no el de más de dos, conviniendo en diferentes prestaciones, y refiriéndose a obligaciones diversas, casos en los que el legislador no pensó ni previó, y por esto, no es lógico aplicar igual sanción de nulidad para todos los contratantes ya que las nulidades, en todos los casos, no pueden invocarse, cuando existen, por todos los que intervienen en un acto jurídico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285328-02ead2e5/escrituras-publicas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
- ESCRITURAS, LEGALIDAD DE LAS. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS, NULIDAD DE LAS. (s/clave)
- NULIDAD DE UNA ESCRITURA PUBLICA. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS, VALOR PROBATORIO DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis