ESCRITURAS PUBLICAS.
Si el que las otorga no sabe firmar y no consta que quien firmó por él, tuviese capacidad legal para ello, o que lo hubiere hecho a ruego del otorgante, tal circunstancia, siendo un requisito de mera forma, que pudiera ocasionar la anulabilidad del contrato, no puede ser causa de la inexistencia o nulidad absoluta del convenio, porque no hay ley alguna que establezca tal sanción para esos casos; por tanto, mientras no exista una sentencia pronunciada en juicio contradictorio, en que alguna de las partes reclame la anulación del contrato, éste debe tenerse como válido y produce todos sus efectos legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810233-e256988d/escrituras-publicas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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