NULIDAD DE UNA ESCRITURA PUBLICA.
Las escrituras públicas presentadas en juicio, por vía de prueba, aun cuando sean impugnadas de nulidad, deben tenerse por válidas, mientras no exista una sentencia pronunciada en juicio contradictorio, que las declare nulas. Las mismas escrituras, cuando se hayan otorgado como consecuencia de un juicio declarado nulo con posterioridad al otorgamiento de aquéllas, conservan su validez, en tanto se ejercita y declara su nulidad, en juicio contradictorio. Tal circunstancia sólo puede implicar un motivo para promover la nulidad de las repetidas escrituras, pero no supone su invalidez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816446-e8a5536a/nulidad-de-una-escritura-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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