ESCRITURAS, NULIDAD DE LAS.
La nulidad de una escritura no puede pronunciarse sino en sentencia definitiva que recaiga en el juicio contradictorio en que se discutan las cuestiones propuestas por quien impugna dicha escritura; y es indudable que no hay juicio contradictorio si no se oye a los interesados en el acto que trata de anularse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343399-0febba46/escrituras-nulidad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2786/46. Cía. Concesionaria Mexicana, S. A. 23 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Roque Estrada. El Ministro Hilario Medina no intervino en esta resolución por las razones que constan en el acta del día.
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