NULIDADES ABSOLUTAS.
La nulidad de una escritura no puede pronunciarse sino en sentencia definitiva que recaiga en un juicio contradictorio, en el que se discutan las cuestiones propuestas por quien las impugna, puesto que en nuestro derecho no existe la nulidad absoluta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360949-522ef1f3/nulidades-absolutas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 921/34. Chico viuda de Martín Francisca y coagraviados, sucesión de. 7 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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