NULIDADES ABSOLUTA Y RELATIVA.
Si la nulidad de un acto es absoluta, nada puede convalidarlo, porque ello será contrario al interés público, y cuando la misma ley adopta la posibilidad de su convalidación, esto significa que la nulidad es relativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385404-f3bb570a/nulidades-absoluta-y-relativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4704/40. Tapia Alberto D. 17 de abril de 1953. Mayoría de tres votos. Ausente: Angel González de la Vega. Disidente: Juan José González Bustamante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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