NULIDAD DE ESCRITURAS. NO ES NECESARIO PRECISAR LA ESPECIE DE LA QUE SE RECLAMA.
Cuando se demanda la nulidad de una escritura, no es necesario, para la procedencia de la acción, que el actor precise si la nulidad que alega es absoluta o relativa, porque este punto de derecho corresponde al juzgador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272077-104fc2ff/nulidad-de-escrituras-no-es-necesario-precisar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3727/58. Enriqueta G. viuda de Blanco. 2 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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