ESCRITURAS, FALSEDAD QUE NO ENTRAÑA LA NULIDAD DE LAS.
La falsedad de la escritura en cuanto confirma la presunción en el acto de un testigo instrumental, no afecta la existencia de la eficacia del contrato, ya que de las declaraciones de los testigos, no se desprende que el notario hubiera leído el contrato a las partes, ni menos que estos no lo hayan firmado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271732-d37979f3/escrituras-falsedad-que-no-entrana-la-nulidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1929/59. Sucesión. Angela Gómez viuda de Vallejo. 9 de octubre de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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