FALSIFICACION DE DOCUMENTO.
Si en una escritura pública se asienta falsamente, que concurrió el vendedor, dio su voluntad para la celebración del contrato y autorizó para firmar a su ruego a un tercero, la falsificación que esos hechos entrañan es imputable al notario que extendió la escritura, porque es quien, en ejercicio de sus funciones debe certificar, tanto la presencia de la parte, como que, en circunstancia permitidas, uno de ellos encomienda a un tercero que firme a su ruego; y el vendedor no puede ser responsable del delito, sin que se establezca en el proceso su coparticipación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814169-e396ff28/falsificacion-de-documento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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