FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, DELITO DE.
No existe responsabilidad alguna para la quejosa, aunque los peritos calígrafos dictaminaron en el sentido de ser falsa la firma de un testigo puesta en el contrato de que se trata, si aquéllos nada dicen respecto de quien pueda ser el falsario, ni existe ninguna imputación directa contra la propia quejosa, pues aunque la responsabilidad criminal de una falsificación de firma puede resultar no sólo para el autor material, de autos no aparece ningún elemento que conduzca a establecer la coparticipación de la quejosa en la realización del hecho delictuoso que se trata; y la circunstancia de que resulta beneficiada a través del contrato en el cual figura un testigo cuya firma se tilda de falsa, de ninguna manera puede conducir a establecer la inexistencia de una obligación contractual, porque esta decisión está reservada a jurisdicción distinta de la represiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298349-93600e39/falsificacion-de-documentos-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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