ESCRITURAS PUBLICAS, INEXISTENCIA DE LAS.
Una escritura pública en que se consigna una renuncia, no puede, en todo caso, darse por inexistente, si no ha habido una sentencia que previamente declare su nulidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340834-4d070b14/escrituras-publicas-inexistencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3065/40. Pimentel José D. y coags. 13 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Pardo Aspe. Engrose: Hilario Medina.
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