ESCRITURAS. ES LA FECHA EN QUE SE FIRMAN Y NO EN LA QUE SE ELABORAN CUANDO NACE EL ACTO JURÍDICO QUE CONTIENEN Y SURTE SUS EFECTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
De conformidad con el artículo 34, fracciones I y XII, inciso e), de la Ley del Notariado para el Estado de Aguascalientes, la fecha en que se "extiende" (elabora) la escritura puede ser diversa a la de su firma por los otorgantes, y es esta última la que determina su consentimiento, porque dichos preceptos prevén que la fecha puesta al inicio de una escritura corresponde a la de su elaboración, mientras que la que consta al final, en la fe notarial, antes de la frase "ante mí", se refiere al momento en que la firman los otorgantes, lo cual –de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1803 del Código Civil Federal, aplicable supletoriamente– constituye la manifestación expresa de su voluntad y el momento a partir del cual nace el acto jurídico contenido en ese instrumento notarial y surte sus efectos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021740-05c02e1e/escrituras-es-la-fecha-en-que-se-firman · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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