ESCRITURAS, FIRMAS DE LAS.
El artículo 9o. del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, expedido en 1884, no requiere que se extienda la escritura para que pueda exigirse la firma de la misma, y se incurre en un error notorio al confundir el significado de las palabras "otorgar" y "extender"; otorgan los contratantes; extiende el notario; se otorga en el momento de expresar la voluntad de obligarse en un contrato, y la voluntad se expresa ante el notario en el momento en que se firma la escritura, pues la firma no es otra cosa que la autentificación gráfica de la voluntad del contratante, de adquirir una obligación, expresada ante el notario público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363142-cf3effdc/escrituras-firmas-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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