ESCRITURAS, FIRMA DE LAS.
Si la acción ejercitada en juicio, sólo tiene por objeto la firma de una escritura, conforme a la minuta depositada ante un notario, la autoridad sentenciadora no puede tomar en consideración defensas que sólo pueden hacerse valer al tratarse del cumplimiento del contrato, consignado en la escritura ya otorgada, de acuerdo con lo estipulado en la propia minuta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363139-3d5267fd/escrituras-firma-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7/25. Solares y Fernández Cejudo María Rosalía y coagraviado. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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