CONTRATOS, ELEVACION DE LOS A ESCRITURA PUBLICA (LEGISLACION DE CHIAPAS).
El artículo 9o., de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de Chiapas, previene que siempre que sea obligatorio por la ley y por convenio de las partes, que un contrato conste en escritura pública, si se niega alguno de los contratantes a firmarla, podrá el otro obligarlo a ello o a que le indemnice de los y perjuicios, y que a este efecto, los notarios no extenderán en sus protocolos ningún instrumento, sin exigir previamente que los interesados firmen ante ellos, la minuta o borrador, o que si no saben firmar, den su consentimiento expreso ante el mismo notario y dos testigos mayores de toda excepción, lo cual se hará constar en el instrumento. En este precepto no se hace la distinción entre la firma de la escritura, que ha sido extendida en el protocolo, de acuerdo con la minuta firmada por los contratantes, y la firma de esa misma escritura, que todavía no se ha extendido, que no se ha consignado materialmente en el protocolo, en los términos de la minuta suscrita por los interesados; y si se tiene en cuenta que el hecho de extender la escritura en el protocolo, es un acto material que el notario puede realizar en cualquier momento, una vez que estén de acuerdo las partes en llevar adelante el contrato consignado en la minuta, se comprenderá que no hay razón para incluir como uno de los elementos de la acción que se ejerza conforme al artículo 9o., el que la escritura ya esté materialmente consignada en el protocolo del notario y sólo falte firmarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356308-a9f4409f/contratos-elevacion-de-los-a-escritura-publica-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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