CONTRATOS, SU ELEVACION A ESCRITURAS PUBLICAS (LEGISLACION DE OAXACA).
Según dispuesto por el artículo 9o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, no sólo tratándose de minutas extendidas ante los notarios, conforme al artículo 36 de la Ley del Notariado, sino siempre que sea obligatorio por la ley o por el convenio de las partes, que un contrato conste en escritura publica, y se niegue alguno de los contratantes a firmarla, podrá el otro obligarlo a que lo haga o a que lo indemnice de los daños y perjuicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348894-e46eda40/contratos-su-elevacion-a-escrituras-publicas-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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