Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1448
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1448.- Por la infracción del artículo anterior, no se anulará el testamento,
pero el Notario incurrirá en la pena de suspensión por seis meses.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION IMPROCEDENTE (TESTAMENTARIAS). (s/clave)
- TESTAMENTOS, SUSPENSION SI ESTA PENDIENTE LA INVALIDEZ DE LOS. (s/clave)
- TESTAMENTOS, FORMALIDADES EN LOS (LEGISLACION DE CHIAPAS). (s/clave)
- NOTARIOS, IMPEDIMENTO DE LOS, PARA LA AUTORIZACION DE ESCRITURAS. (s/clave)
- TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO, OMISION DEL NOTARIO DE CUMPLIR CON LA LEY DEL TIMBRE Y AVISOS A LAS OFICINAS DE HACIENDA. EFECTOS. (s/clave)
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