Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1447
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1447.- Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador y el
Notario pondrá razón en el protocolo del lugar, hora, día, mes y año en que el
testamento fué autorizado y entregado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTOS, FORMALIDADES DE LOS (LEGISLACION DE NUEVO LEON). (s/clave)
- TESTAMENTOS CERRADOS. (s/clave)
- TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO, OMISION DEL NOTARIO DE CUMPLIR CON LA LEY DEL TIMBRE Y AVISOS A LAS OFICINAS DE HACIENDA. EFECTOS. (s/clave)
- TESTAMENTOS, FORMALIDADES EN LOS (LEGISLACION DE CHIAPAS). (s/clave)
- TESTAMENTOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis